Art.1. El Club Alemán de Excursionismo de Valparaíso es una entidad deportiva que tiene por objeto dar a conocer a sus asociados las bellezas naturales de nuestro país, propagar y fomentar el interés por nuestras cordilleras, practicar y perfeccionar el excursionismo, andinismo y el ski, buscando todos los medios y elementos que hagan viable, seguro y agradable estos deportes.
Art.2. La duración del Club es de plazo indefinido, su domicilio la ciudad de Valparaíso y el número de sus asociados ilimitado, siendo el número quince socios.
Art.3. Con el objeto de cumplir sus fines del Club procurará:
Art.4. Toda persona, sin distinción de sexo, nacionalidad o condición puede ser socio del Club. Al efecto elevará al Directorio una solicitud que contendrá los pormenores que indique el Reglamento Interno y en la cual declarará el postulante aceptar los Estatutos y someterse a las decisiones de sus dirigentes. El Directorio podrá rechazar, sin expresar causa, la solicitud.
Art.5. El Club no reconoce otra calidad que la de socio. Sin embargo, aceptará cooperadores, quienes no adquieren derechos ni obligaciones para con el Club, ni éste con ellos, salvo el reconocimiento que conforme a estos Estatutos se le otorgue por la cooperación prestada.
Art.6. Son obligaciones de los socios:
Art.7. Son derechos de los socios:
Art.8. El socio podrá renunciar al Club. Lo hará por escrito sin necesidad de expresar causa. Su reincorporación no le restituye los derechos anteriores a su renuncia y será considerado para todos los efectos como nuevo socio. La renuncia no se aceptará si el socio está atrasado en el pago de sus cuotas o adeuda alguna suma a la institución.
Art.9. El socio que no cumpla con cualquiera de las obligaciones mencionadas en el Art.6. podrá ser amonestado, suspendido a lo más por un año, o expulsado, aplicándose estas medidas por el Directorio. Sin embargo, el socio que fuere sancionado con la expulsión, podrá ser defendido por cualquiera de los socios, en grado de apelación, ante la Asamblea General Ordinaria de Socios, la que resolverá por mayoría de votos, después de oír la lectura de los antecedentes y acuerdos tomados por el Directorio para aplicarle la sanción, si se mantiene la expulsión, o se rebaja a suspensión, corriendo el plazo de ésta desde la fecha del acuerdo de la Asamblea. Este acuerdo no significa, de modo alguno, desautorización al Directorio.
Art.10. Los fondos y bienes sociales se formarán:
Art.11. Los fondos del Club serán invertidos en cumplir a medida de lo posible, todos los objetos indicados en el Art.3., pero dando preferencia a aquellos gastos que fueren indispensables para la práctica de los deportes que persigue el Club. El Directorio calificará estas preferencias.
Art.12. En el caso de disolución del Club, sus bienes pasarán al Club Gimnástico Alemán de Valparaíso. Si no existiere esta institución, dichos bienes serán entregados a un Club que practique los deportes de ski y andinismo a indicación del Presidente de la República.
Art.13. En marzo de cada año se celebrará Asamblea General de Socios, a la que deberán concurrir todos los socios. Al efecto se citará por circulares, debiendo mediar entre el aviso y la fecha de la Asamblea un plazo no menor de ocho días.
Art.14. La Asamblea quedará constituida quince minutos después de la hora indicada, con los socios que se encuentren presentes, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
No se admitirán en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias representaciones por poder.
Art.15. En las Asambleas Ordinarias de Socios se tratarán en el orden que indican, las siguientes materias:
Art.16. La reforma de los Estatutos, la liquidación del Club, las solicitudes de préstamos que comprometan los bienes sociales, la venta o hipoteca de bienes raíces del Club y la adquisición de los mismos, sólo podrán tratarse en Asamblea Extraordinaria de Socios que se citará conforme al Art.13., expresando el objeto de la misma.
Art.17. Las Asambleas Extraordinarias de Socios quedarán constituidas si en la Sala hubieres reunido un quórum no inferior al treinta por ciento de los socios inscritos a la fecha del primer aviso de citación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y no se tratarán otros asuntos que los expresados en el aviso de convocatoria.
Art.18. Los escrutinios que deben practicarse los hará inmediatamente el secretario y proclamará el resultado el Presidente, dejando constancia en acta. Este artículo se aplicará a toda clase de votación que se produzca en el Club.
Art.19. Sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos anteriores, los socios se reunirán en los días, hora y lugar que indique el Directorio para tratar y estudiar los asuntos de interés para el Club, colaborando con el Directorio en la marcha y orientación de la Institución. La citación a reunión de socios se hará mediante circulares. Para estas reuniones no se necesita quórum.
Art.20. La representación legal, la administración y cumplimiento de los fines del Club, corresponden al Directorio. Sin embargo la representación legal del Club corresponde al Presidente del mismo, de conformidad con el Art.9. del Código de Procedimiento Civil.
Art.21. El Directorio se compondrá de ocho miembros, que son: Un Presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, un capitán, un bibliotecario, un utilero y un guarda-refugios. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.
La elección del Directorio se efectuará en Asamblea Ordinaria de Socios por voto secreto. Para este efecto el Secretario confeccionará una lista de candidatos a los diferentes cargos, la cual fijará en la pizarra de la sede social del Club a lo menos ocho días antes de la Asamblea.
Los socios que obtengan el mayor número de votos, quedarán elegidos para los puestos a los cuales se postulan.
Si por cualquier causa un miembro del Directorio cese o se imposibilita para ejercer su cargo, será reemplazado por el socio que los directores designen, salvo las vacantes de Presidente o Tesorero, los cuales al cesar en sus cargos deberán ser reemplazados por la Asamblea de Socios citada para este efecto.
Art.22. Para ser elegido Director se requiere:
Estos requisitos deberán estar cumplidos antes de proceder la elección.
Art.23. Los acuerdos del Directorio se tomarán por simple mayoría de votos.
Art.24. Son atribuciones del Directorio.
Art.25. Son atribuciones del Presidente:
Art.26. Las atribuciones del Vicepresidente serán las mismas que del Presidente, a quien reemplazará con motivos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de éste.
Art.27. Las atribuciones del Tesorero son las siguientes:
A la Junta de Contabilidad se los exhibirá y entregará en cualquier momento que ésta los solicite, como también le practicará los balances y arqueos de Caja que le fueren pedidos por la misma.
Art.28. Son atribuciones del Secretario:
Art.29. Son atribuciones del Capitán:
Organizar, dirigir y llevar a cabo toda clase de excursiones, paseos, campamentos y expediciones.
Art.30. Son atribuciones del Bibliotecario:
Velará por el buen funcionamiento de la biblioteca, la conservación de los libros y revistas y recopilará los relatos que los socios hagan de sus excursiones.
Art.31. Son atribuciones del utilero:
Cuidará de los útiles que el Club posea para efectuar sus excursiones y los arrendará a los asociados o a extraños conforme al Reglamento Interno.
Art.32. Son atribuciones del Guarda-Refugios:
Se hará cargo de la administración del o los Refugios que el Club posea o tome en arriendo.
Art.33. Habrá una Junta de Contabilidad formada por los socios nombrados en igual forma y período que los asesores, quienes, aparte de las facultades ordinarias de fiscalización de la Contabilidad, deberán certificar la exactitud y corrección de los Balances anuales.
Además emitirán informes sobre la Contabilidad Social cada vez que el Directorio así lo requiera.
Art.34. Los Directores son responsables de los actos que ejecute cada cual durante el desempeño de sus cargos.
Art.35. Al solicitar su ingreso al Club, los postulantes señalarán el monto de la cuota mensual que se comprometen a pagar, la cual no podrá ser inferior a la fijada por la Asamblea según el Art.15. letra d)
La cuota fijada podrá ser aumentada o disminuida a voluntad del socio, pero estará obligado a dar aviso del cambio con dos meses de anticipación.
Cualquier suma que el socio pague voluntariamente en exceso a la cuota fijada, será considerada como donación en favor del Club, a menos que exprese su deseo de destinar ese dinero al pago de cuotas mensuales ordinarias o extraordinarias anticipadas.
Art.36. El Club podrá afiliarse en Federaciones o Asociaciones deportivas chilenas o extranjeras, siempre que no contravengan las prohibiciones establecidas en estos Estatutos, ni vayan contra las leyes de Chile, y tal afiliación no hará perder la autonomía y personería de que goza este Club.
Links online de Artículos de Ley aludidos:
Estatutos Art.20: que se refiere al Art.9. del Procedimiento Civil de Chile > http://leyes-cl.com/codigo_de_procedimiento_civil.htm